
Agustín Corona.- El Congreso del Estado de Tlaxcala determinó en la sesión de la Comisión Permanente celebrada este viernes, que no es competente para resolver los límites territoriales entre comunidades, derivado de un conflicto en esta materia en el municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
Los Legisladores locales consideraron que el aparente conflicto de límites territoriales existente entre las comunidades de San Felipe Cuauhtenco, Sección Quinta y el Barrio de la Luz, Doceava Sección, no es una atribución que legalmente le corresponda al Congreso del Estado.
Así, los diputados expusieron que si bien, el artículo 75 de la Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, señala que “si se presentare una demanda en que se planteen cuestiones relativas a los límites territoriales de los Municipios, el Presidente del Tribunal la remitirá de inmediato al Congreso del Estado, para que éste se aboque a su conocimiento y resolución”.
Sin embargo, “el artículo referido NO ESTABLECE que se deba remitir al Congreso del Estado, una demanda relacionada con conflictos de límites territoriales entre comunidades de un mismo Municipio, ya que el numeral aludido, se refiere a “los Municipios”, lo cual, sin duda, permite advertir que se refiere a conflictos entre dos o más Municipios”.
Que en términos del artículo 47, fracción VIII, incisos a) y b) de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, es facultad de los Cabildos de los Ayuntamientos respectivos, resolver respecto de un posible conflicto de límites territoriales (intramunicipales) que se susciten entre las comunidades que los integran.
Por ello, estimaron que no es procedente que el Congreso del Estado, resuelva lo que conforme a derecho proceda respecto a las comunidades y del aparente conflicto de límites territoriales existente entre las comunidades de San Felipe Cuauhtenco, Sección Quinta y el Barrio de la Luz, Doceava Sección, ambas del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, ya que carece de competencia constitucional para ello.
Asimismo, argumentaron que el Tribunal Superior de Justicia (TSJE), es el órgano constitucionalmente facultado para resolver ese tipo de conflictos, por lo que el Juicio de Competencia Constitucional instado por el Presidente de Comunidad de la Sección Doceava, Barrio de la Luz, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, fue promovido ante dicho Tribunal a efecto de que declare el derecho en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, pues así lo dispone expresamente el artículo 81, fracción II, inciso e), de la Constitución local.
En ese sentido, la Comisión Permanente determinó devolver al TSJE el original del expediente 10/2011, para resolver dicha situación.
Todo lo anterior, se originó al someter a conocimiento del TSJE el Juicio de Competencia Constitucional promovido por el Presidente de Comunidad del Barrio de la Luz, Sección Doceava, en contra de la presidencia de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, ambos del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, a quien le reclama la orden y ejecución para impedir a la sección doceava, Barrio de la Luz, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, la terminación de los trabajos de construcción y colocado de tubería de abastecimiento y distribución de agua potable de la obra en construcción denominada “CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO Y LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN”.
