Sobresee TET recursos contra voto de presidentes de comunidad, compete a la SCJN

Por considerar que no es de su competencia, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), sebreseyó los diferentes juicios promovidos por regidores, síndicos y presidentes municipales, mismos que pretendían echar atrás las reformas a la Ley Municipal que regresó el voto a presidentes de comunidad.

De acuerdo al magistrado ponente, José Lumbreras García, los expedientes acumulados no fueron materia de análisis ya que este tipo de actos es facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que por unanimidad determinaron no entrar al fondo del asunto.

En sesión del TET la tarde de este martes, los magistrados coincidieron en que es un tema de constitucionalidad “sobre la existencia o no de invasión de esferas de autonomía de poder público por un acto legislativo”.

Por ello, explicaron que si bien son juicios de protección políticos electorales promovidos por Pedro Serrano Ramírez y otros, contra el Decreto número 75 y la abrogación del Decreto aprobado el 14 de agosto de 2018, los supuestos agravios no fueron suficientes, si no que se tomó en cuenta la naturaleza de los actos reclamados y la autoridad responsable, es decir, a actos del Legislativo.

“Conocer de los planteamientos de los actores en los términos que los realizan, implicaría realizar funciones propias de jueces y tribunales encargados de realizar control concentrado de la Constitución Federal porque la causa de pedir está dirigida, más allá de alguna situación específica que afecte a los actores, a una disposición jurídica. Es decir, el fundamento de la pretensión de inaplicación, no es una cuestión incidental o accesoria del litigio, sino que está planteada como principal y directa”, establece una parte central del proyecto aprobado por unanimidad de votos.

El Pleno del Tribunal determinó que los juicios interpuestos resultaron improcedentes y se sobreseyeron, porque los diferentes actores enfocan sus agravios en afirmar que el decreto impugnado es contrario al precepto constitucional 116, párrafo segundo, fracción II de la Constitución federal.

Finalmente, con esta determinación, los presidentes de comunidad tienen vigente, a partir del 1 de enero de 2019, el voto al interior de los Cabildos, hasta en tanto, de continuar con el litigio, la SCJN será la encargada de emitir la sentencia respectiva.

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