Pendiente resolución en distrito 15 de SPM; TET ordena diligencia para mejor proveer

Agustín CORONA

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) abordó la noche del 26 de junio los juicios promovidos por representantes de Movimiento Ciudadano (MC) y el candidato a diputado local de ese partido, Guillermo Hueyotlipan, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección distrital 15 con cabecera en San Pablo del Monte, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de la candidata postulada por MORENA.

El proyecto sometido a la votación del Pleno refirió acumular los expedientes TET-JE-152/2024; TET-JE-183/2024 y TET-JDC-187/2024 quedando como TET-JE-152/2024, por ser éste el primero que se recibió y por existir conectividad respecto a lo que se impugnó.

El titular de la Primera Ponencia a cargo del secretario de acuerdos en funciones de magistrado por ministerio de Ley, Lino Montiel Sosa, refiere que se consideró necesario ordenar las diligencias para mejor proveer, esto en razón a que en actuaciones se desprendió que el encargado de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) informó, respecto a diversa documentación requerida, que no era posible remitir la misma por lo que resultó necesario realizar una diligencia para mejor proveer.

Lo anterior, por tener relación estrictamente con los hechos controvertidos sometidos a la decisión del tribunal, por lo que resulta necesario la exhibición y agotamiento de los medios necesarios para obtener la información que pueda servir para resolver la controversia planteada.

Esto, debido a que se tiene la obligación de acordar su exhibición u ordenar su práctica con la finalidad de que la sentencia, que en su momento se emita, sea completa e imparcial como lo exige el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de manera exhaustiva y congruente.

El magistrado ponente explicó que ello no implica relevar a las partes de la carga procesal de probar en el juicio sus pretensiones, sino el cumplimiento del tribunal del imperativo constitucional de impartir justicia, emitiendo resoluciones de manera completa, lo que solamente puede lograrse cuando se tiene el conocimiento real y completo de los hechos controvertidos respecto de los cuales habrá de emitir su resolución.

Con base a lo anterior, puso a consideración decretar la acumulación de los expedientes y ordenar a la responsable proceda a llevar a cabo la diligencia para mejor proveer, ordenada en el considerando cuarto de dicho acuerdo.

En este sentido, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos, por lo que continuará pendiente la sentencia que determine la confirmación de la elección impugnada o la revocación de la misma.

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