Nueva Alianza se queda sin regidurías en SPM; PVEM y PRD les toca mujeres

Agustín Corona.- La tarde de este sábado el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó, con seis votos a favor y un voto particular, la distribución de regidurías de los 60 ayuntamientos de Tlaxcala donde, para el caso de San Pablo del Monte, el Partido Nueva Alianza se quedó sin regidurías y hubo cambios en el orden de prelación en las correspondientes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los consejeros, al tomar como base la sentencia dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del expediente SDF-JDC-2093-2016, fijó la distribución y determinó que la paridad de género inicia desde el candidato ganador y la sindicatura de mayoría relativa.

Por tal motivo, en caso de asignarle una regiduría a Nueva Alianza, éste estaría sobrerrepresentado, por lo que procedieron a no tomar en cuenta la votación de este instituto político y continuar con los partidos que obtuvieron el 3.125 por ciento de votación total válida, es decir, sólo la votación del PRI con 6 mil 114; MORENA que obtuvo 5 mil 411 votos; MC con 4 mil 600 sufragios; el PT con 3 mil 708; el PRD 2 mil 202; el PVEM 2 mil 181 y el PAC con mil 311 votos.

Así, en la primera repartición por ronda de cociente electoral, el PRI se hizo de la primera regiduría, MORENA, MC y PT de las subsecuentes; mientras que, en la segunda ronda por resto mayor, el PRI obtuvo otra regiduría, mientras que el PRD y el PVEM obtuvieron uno, dando como resultado una mujer de mayoría (que es la sindicatura) y otra mujer de representación proporcional (que obtuvo el PRI).

En ese sentido, al verificar la paridad de género en la integración del Ayuntamiento de San Pablo del Monte, se conoció que de los nueve integrantes, siete eran hombres y dos eran mujeres, por consiguiente, “se desprende que el partido que se designaría una regiduría por el principio de representación proporcional, con los menores porcentajes de votación, corresponden al PVEM y PRD, por ende, se debe realizar la sustitución por cuanto hace a la primera regiduría para que se realice la designación correspondiente de la fórmula que se encuentra en la regiduría número dos, que corresponde a una fórmula de mujeres”.

Con la sustitución antes mencionada, la integración del Ayuntamiento entrante, estaría con cinco hombres y cuatro mujeres como a continuación se describe:

Desacuerdo

Sin embargo, la consejera Dora Rodríguez Soriano, explicó que “uno de los referentes más importantes para llevar a cabo este procedimiento para definirlo es la sentencia SDFJDC-2093-2016 y acumulados, donde la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), analiza un medio de impugnación en la asignación de regidurías de ese año, estableciendo el procedimiento a seguir en virtud de que lo que está en juego es cómo medir la sobrerrepresentación en los ayuntamientos, dado que el 8 por ciento que se establece en la normativa electoral aplicable resulta que un solo munícipe estaría sobrerrepresentado”.

Y continuó: “Estoy de acuerdo con el procedimiento, excepto en que para utilizar, para analizar la sobre y sub representación se utiliza la votación válida y para la asignación de las regidurías se utiliza la votación efectiva, es decir, aquella que resulta no sólo de descontar los votos nulos y candidatos no registrados, sino también, aquella votación de los partidos que no alcanzaron el umbral del del 3.125 por ciento”.

“De tal manera que si se toma en cuenta la votación efectiva para definir el cociente electoral y asignar las regidurías a cada partido político, lo dable es que ese mismo porcentaje de votación efectiva sea la que se utilice para analizar la sobre y sub representación. No se hizo así el ejercicio y, en ese sentido, no me parece que sea lo correcto pues se debe utilizar el mismo criterio para ambos casos, tanto para la asignación de las regidurías como para el análisis de la sobre y sub representación”.

Explicó que ello es importante porque a la hora de hacer el ejercicio y de definir la asignación de las regidurías, hay una diferencia y “lo que observamos es que hay un impacto en cómo quedan integrados los ayuntamientos, hay, por ejemplo, una variación en San Pablo del Monte, Xaltocan, Contla de Juan Cuamatzi…, Papalotla, Zitaltepec, Españita, Atlangatepec y Tocatlán, de tal manera que desde mi punto de vista no es lo adecuado”, por lo que no acompañó el sentido del proyecto de acuerdo, situación que abre la puerta a posibles impugnaciones.

Además, manifestó que existe una discrepancia en este ejercicio en San Pablo del Monte, Chiautempan, Contla, Tetla y Papalotla; así como inconsistencias en el proyecto ya que, ejemplificó, en Nanacamilpa a MORENA le asignan una regiduría y queda sobrerrepresentado, pero en una parte del proyecto se le excluye pero en otra le asignan la regiduría, entre otras.

Aspecto para legislar

Por otra parte, la consejera Denisse Hernández Blas, fue enfática al sostener que hace falta un profundo análisis a la legislación para determinar qué votación se tiene que utilizar para la asignación de regidurías; y si es que se toma en su conjunto los cargos de mayoría relativa y de representación proporcional para hacer la asignación.

Asimismo, dijo que en dado caso que algún partido se sienta transgredido o se le haya vulnerado algún derecho político-electoral, estará en la posibilidad de impugnar y ello dará respuesta respecto a qué criterios se tendrá que utilizar para la asignación de regidurías y eso servirá de base para legislar en esta materia en la nueva legislatura.

Finalmente, los consejeros electorales informaron que las nuevas autoridades tomarán posesión el 31 de agosto del 2021 y concluirán el 30 de agosto del 2024.

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