Todo lo que debes saber sobre la paridad de género en candidaturas a presidencias municipales en Tlaxcala

Publicación a cargo de un grupo de MORENA (San Pablo del Monte):

SEGÚN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE TET-JE-038/2020 Y SUS ACUMULADOS, Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES, ASÍ COMO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL ESTADO DE TLAXCALA., los lineamientos son los siguientes:

  1. Las candidaturas deberán cumplir con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal lo que significa que habrá cincuenta por ciento de candidatas mujeres y cincuenta por ciento de candidatos hombres, 30 hombre y 30 mujeres, salvo que el número de candidaturas sea impar, la candidatura remanente deberá asignarse a una mujer.
  2. Que la planilla de integrantes del Ayuntamiento respectivo sea alternada hasta agotar dicha planilla, en el siguiente orden Presidencia, Sindicatura y Regidurías. Si el candidato a presidente es hombre, la siguiente integrante en la planilla (Sindico) será mujer, el siguiente hombre y así sucesivamente.
  3.  En todos los casos las fórmulas de candidaturas deberán estar integradas con homogeneidad en las fórmulas, salvo las fórmulas mixtas. Las fórmulas homogéneas se conformar por candidato hombre y suplente hombre, candidata mujer y suplente mujer; mientras que las mixtas solo se pueden conformar con candidato hombre y suplente mujer, pero no al revés.
  4. Los 60 municipios que forman nuestro estado serán divididos en tres bloques de 20 municipios conformados de la siguiente forma Porcentaje de Votación Alta, Porcentaje de Votación Media y Porcentaje de Votación Baja, esto según los resultados de la elección anterior inmediata.

Como ejemplo podemos tomar a MORENA, su bloque de alta votación quedaría de la siguiente forma:

  1.  Una vez realizado lo anterior, se enlistará el género de las postulaciones de las candidaturas conforme al orden establecido en la fracción I  del art. 20 de LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE TET-JE-038/2020; en cada bloque se deberá cumplir con la paridad de género de forma individual, y se analizarán de la siguiente manera: a) Se revisará si en los bloques es, o no, apreciable un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. Derivado del análisis anterior, se determinará si existe afectación de un género en favor de otro, en este caso se estará a lo que establecen el capítulo VII de los lineamientos.

Por consiguiente la distribucion de candidaturas no permitirá que un genero ocupe por ejemplo los diez posiciones más votadas, o que un género por ejemplo el de mujer sea relegado a las diez posiciones menos votadas, continuando con nuestro ejemplo de MORENA la distribucion se tendrá que realizar de la siguiente manera:

Para verificar que, en caso de coaliciones parciales y/o flexibles no destinen a alguno de los géneros exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior, una vez que la coalición parcial y/o flexible presente la totalidad de sus postulaciones, se desglosará el género de cada una de ellas, en el ejercicio al que se refiere el inciso anterior, a cada partido político le corresponderá el género que postulen en los municipios en los que participen como coalición, parcial y/o flexible, considerando la procedencia partidista de la candidatura postulada.

En conclusión, podemos saber que la distribución de las candidaturas a presidencias municipales por paridad de género no se definen por una suerte de ¨si ya te tocó hombre ahora va mujer¨ o ¨si ya te tocó mujer ahora va hombre¨, se definirá por los resultados de la elección inmediata anterior en dicho municipio, para el caso de San Pablo del Monte, es claro que el tercer lugar en el que se colocó MORENA en la última elección del 2021 lo deja en la última posición del bloque de Porcentaje de Mayor Votación en el Estado, lo cual lo aleja de los municipios de mayor votación donde MORENA si obtuvo la victoria con candidatos hombre y que por consiguiente en las próximas elecciones se ven obligados a pagar con género mujer, esto debido a las altas posibilidades que tiene de obtener la victoria nuevamente, ya que como lo dicto EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE TET-JE-038/2020 con dicha resolución se busca dar igualdad de oportunidad a ambos géneros, es probable que si MORENA hubiera ganado la elección pasada en San Pablo del Monte, en las próximas elecciones se contaría con una candidata mujer, pero debido a su tercer lugar y su votación más baja que la de municipios como Tlaxcala, Huamantla, Chiautempan y Apizaco; todo indica que el próximo candidato a la presidencia municipal de San Pablo del Monte será hombre.

[1] https://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2020/12/RESOLUCI%C3%93N-TET-JE-038-2020.pdf art. 18 a)

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