En consideración de que el déficit democrático y normativo en materia de paridad es aún una realidad en el estado, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió que para el proceso electoral 2018 las listas de candidatos a diputados de representación proporcional, que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes sean encabezadas por mujeres.
La medida, coincidieron los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle, José Lumbreras García y Hugo Morales Alanís, es una medida altamente plausible y constitucionalmente razonable porque persigue un fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional, además de que con ella se maximizaría la participación de la mujer y sensibilizaría el establecimiento de políticas públicas tendientes a lograr la paridad sustantiva.
En tal sentido, el Pleno del TET ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) adoptar una acción afirmativa para la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, debiendo ajustar los lineamientos vigentes que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidatas y candidatos independientes en la postulación de candidaturas para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala.
Al resolver el juicio ciudadano 03 de este año, presentado por Leticia Hernández Pérez y 378 personas más, los magistrados dieron razón a los actores en el sentido de que el Consejo General del ITE pudo implementar una acción afirmativa en su acuerdo ITE-CG-90/2017 por el que reguló diversos aspectos relativos a la paridad, a efecto de que los partidos políticos postularan mujeres en el primer lugar de sus listas de representación proporcional.
Lo anterior, “en razón de la desproporción histórica que entre hombres y mujeres ha existido y existe en la integración de las Legislaturas estatales, y del estancamiento prolongado en los resultados que las medidas normativas para lograr la paridad han tenido, además, de que por ser el ITE un órgano del Estado obligado a garantizar el derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer… , estaba obligado a implementar alguna acción afirmativa para acelerar el proceso que garantizara la igualdad real entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elección popular”.
Los magistrados del TET reconocieron que el ITE fue diligente en aprobar lineamientos para regular la postulación de candidaturas a diputados para cumplir con la paridad, implementando medidas afirmativas para el caso de las postulaciones por el principio de mayoría relativa, pero no hizo lo mismo para las postulaciones de representación proporcional cuando el porcentaje de mujeres que por este camino ocupan una posición en el Congreso es objetivamente reducido.
Y es que refirieron que desde el año 2005 el Congreso local ha oscilado entre el 15.62 por ciento y el 28.12 por ciento del total en la elección de diputados locales por ambos principios; y entre 15.38 por ciento y 30.76 por ciento del total en la misma elección por el principio de representación proporcional.
Revoca TET expulsión de militante del PAN
Por otra parte, también por unanimidad de votos los magistrados electorales revocaron la resolución dictada el 9 de septiembre de 2017 por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por la que se determinó la expulsión de Claudia Pérez Rodríguez como militante de ese instituto Político.
Al resolver el expediente TET-JDC-053/2017, el Pleno resolvió que las pruebas aportadas y valoradas por el órgano interno del PAN para emitir su resolución, no representaron prueba plena para acreditar que la actora incurrió en un acto de indisciplina consistente en colaborar con otro partido político y/o apoyar a candidatos postulados por otros partidos durante el proceso electoral local 2015-2016.
Las pruebas aportadas por el PAN consistieron en tres impresiones de pantalla correspondientes a diversas publicaciones en la red social Facebook y que provinieron de un perfil en apariencia del perfil de la actora, así como un video. Sin embargo, el Pleno advirtió que no existió una certificación de quien o quienes exhibieron las pantallas del perfil de Facebook que supuestamente se obtuvieron del perfil de la actora, ni la fecha ni la hora de la consulta o en su caso la ruta para encontrarlo.
Asimismo, respecto al video aportado, no existió elemento alguno que demostrara dónde apareció la grabación del video, quién dio fe de su existencia y la fecha de su publicación. Por tanto, el contenido de las pruebas aportadas en el procedimiento sancionador no estuvo complementado con otros elementos de convicción a efecto de hacer prueba plena.
Finalmente, al resolver el expediente TET-JE-001/2017, promovido por el PVEM en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo relativo al presupuesto asignado al ITE, los magistrados declararon improcedente el recurso al resultar “evidentemente insustancial”, debido a que la pretensión ya fue analizada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio de revisión constitucional radicado bajo el rubro SCM-JRC-21/2017.