TEPJF modifica asignación de regidurías en 3 ayuntamientos y confirma regidurías en SPM

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) relacionado con la asignación de regidurías a los partidos políticos y candidaturas independientes.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1859/2021 y sus acumulados, el pleno consideró que fue conforme a derecho la determinación del Tribunal local relativa a que, para fijar el límite de sobre y subrepresentación, debe considerarse las presidencias municipales y sindicaturas y no únicamente al número de regidurías por asignarse, con independencia de que hubieran sido electas por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional.

Lo anterior porque forman parte de un órgano colegiado que toma decisiones en su conjunto, por lo que debe garantizarse la pluralidad y proporcionalidad en la representatividad de las fuerzas políticas en la totalidad de su integración y no sólo en parte de ella.

Sin embargo, señaló que las presidencias de comunidad no deben ser consideradas para efecto de fijar los límites de sobre y subrepresentación, debido a que las personas titulares de las presidencias de comunidad no forman parte del ayuntamiento conforme al artículo 115 constitucional y la interpretación que del mismo hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 28/2019.

Por otra parte, la Sala Regional advirtió que en los municipios de Tocatlán, Apizaco y Tzompantepec, el Tribunal local no aplicó el parámetro del 8% para considerar la sub y sobre representación de partidos políticos y candidaturas independientes en la conformación del ayuntamiento, por lo que en la sentencia se adecuó la fórmula de designación de regidurías de representación proporcional aplicando el porcentaje señalado.

En consecuencia, el pleno revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al ITE expedir y entregar las constancias de asignación a favor de las personas que resultaron designadas en este juicio.

Por otra parte, al resolver las impugnaciones 1959 y 1960, promovidos por quienes se ostentan como candidatos a la primera regiduría de los ayuntamientos de Mazatecochco y San Pablo del Monte, los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios por que fue acertado que el Tribunal local determinara correcta la inclusión de la presidencia y sindicatura municipales para establecer el límite de la sobre y sub representación de la asignación de regidurías.

Lo anterior, porque con base a los parámetros fijados por la Sala Superior como por la Sala Regional, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de regidurías por ambos principios que representen un porcentaje que excede en 8 puntos su porcentaje de votación emitida.

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