Registro de teléfonos: ¿una verdadera solución a los problemas de seguridad?

Por: Rafael Santacruz Lima *

En México vuelve una idea persistente: que para combatir delitos como la extorsión basta con “quitar el anonimato” de las líneas móviles. El registro obligatorio —vincular el número telefónico a una identidad mediante datos como la CURP y, en ciertos modelos, eventualmente biométricos— se presenta como una solución de sentido común. Pero el derecho rara vez coincide con el sentido común, cuando una medida toca la privacidad de millones y condiciona el acceso a un servicio esencial, el estándar de justificación debe ser alto: legalidad estricta, proporcionalidad y controles reales.

Lo primero es llamar a las cosas por su nombre, con frecuencia se dice “por la ley de telecomunicaciones”, pero buena parte de esta obligación se articula mediante lineamientos administrativos. Y ahí aparece el primer problema: un lineamiento no puede sustituir a la ley, es decir, en un Estado Constitucional, las restricciones importantes a derechos —y más aún cuando implican recolectar datos personales de forma masiva o amenazar con deshabilitar una línea— deben descansar en una base legal clara, detallada y aprobada por el legislador, no solo en disposiciones del regulador. Si el esquema crea obligaciones sustantivas o consecuencias equivalentes a una sanción (como perder el servicio), la discusión sobre reserva de ley es inevitable.

El segundo problema es de fondo: la proporcionalidad. ¿Sirve realmente? Muchos delitos se cometen con teléfonos robados, chips adquiridos con identidades de terceros o mercados clandestinos. En ese contexto, un padrón puede terminar siendo una gran base de datos de usuarios cumplidos mientras los actores criminales se adaptan. Si el Estado quiere imponer un registro generalizado, debe demostrar con evidencia que la medida es necesaria y que no existen alternativas menos intrusivas: mejor investigación, persecución de redes de SIM ilegales, trazabilidad financiera e inteligencia focalizada.

La tercera preocupación es la más tangible: el riesgo de seguridad y abuso. Centralizar —o incluso solo facilitar— la vinculación “número–persona” convierte esa información en un activo de altísimo valor. Si se filtra, el daño no es abstracto: suplantación, extorsión dirigida, persecución indebida, y un incentivo adicional para el mercado negro de datos. Por eso no basta con avisos o buenas intenciones; se requiere arquitectura robusta: minimización de datos, cifrado, controles de acceso, auditorías, transparencia sobre incidentes y sanciones efectivas por consultas ilegítimas.

Luego está el punto social: el teléfono ya no es un lujo, es decir, es llave de acceso a banca, salud, trabajo, escuela y trámites. Condicionar el servicio a un registro con plazos y requisitos que no siempre se comunican bien, y con escenarios complicados (líneas heredadas, corporativas, personas sin documentación a mano, cambios de titularidad), crea un riesgo de exclusión. Si la consecuencia es deshabilitar una línea, el mínimo democrático exige debido proceso administrativo: notificación clara, oportunidad real de regularizar y un mecanismo expedito de aclaración.

La historia reciente también pesa, en 2022, la Suprema Corte invalidó el PANAUT. El precedente no prohíbe cualquier forma de identificación, pero sí deja un aviso: los padrones masivos son constitucionalmente delicados porque mezclan seguridad con recolección intensiva de datos, y su eficacia suele ser discutible frente a sus riesgos. Por eso, si el nuevo esquema pretende ser distinto, debe probarlo no con discursos, sino con salvaguardas medibles y transparencia verificable.

La seguridad importa, pero también, importa cómo se construye, es decir, un Estado que pide datos personales masivos debe aceptar el escrutinio más exigente: demostrar necesidad, minimizar intrusión, proteger lo que recaba y ofrecer garantías procesales. Si no lo hace, el padrón termina pareciéndose menos a una herramienta contra el delito y más a un experimento de control con costos altos y beneficios inciertos. La pregunta no es si queremos seguridad, la pregunta es si este padrón es para tranquilidad… o si solo nos deja con un nuevo riesgo.

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*Profesor-investigador de Tiempo Completo, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores-Conahcyt (Nivel 1).

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