La reforma de 2025 a la Ley de Amparo en materia penal; entre la modernización y el retroceso

Por: Rafael Santacruz Lima *

La reforma a la Ley de Amparo aprobada en septiembre de 2025 se presenta, en el discurso oficial, como una modernización del juicio de garantías, con la intención de hacerlo más ágil, digital y acorde con los tiempos actuales. No obstante, al revisar con detenimiento su contenido, aparecen claroscuros que invitan a reflexionar si verdaderamente estamos ante un avance en el acceso a la justicia o, por el contrario, frente a un retroceso en la protección de los derechos fundamentales, en especial en materia penal.

Entre los aspectos positivos destaca la incorporación de herramientas digitales, es decir, la posibilidad de tramitar promociones, notificaciones y resoluciones en línea supone un paso hacia la agilización de procesos que históricamente se han caracterizado por su lentitud. También se introducen plazos más estrictos para los jueces y se limitan maniobras dilatorias, como las recusaciones infundadas o las ampliaciones de demanda injustificadas. Estos ajustes responden a una legítima demanda ciudadana: que la justicia sea más rápida y menos burocrática.

Sin embargo, los riesgos de la reforma aparecen con mayor fuerza en el ámbito penal. Se restringe la procedencia de la suspensión del acto reclamado en casos de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que en la práctica impide que una persona pueda frenar de manera inmediata una orden de aprehensión o un auto de vinculación. Si bien la medida busca evitar que quienes enfrentan acusaciones graves utilicen el amparo como un escudo para evadir la justicia, también abre la puerta a que posibles víctimas de detenciones arbitrarias, fabricación de delitos o abusos policiales se vean desprotegidas. El amparo, que históricamente ha sido el mecanismo por excelencia para salvaguardar la libertad personal, corre así el riesgo de perder parte de su eficacia preventiva.

Otro punto controvertido es la redefinición del interés legítimo. La exigencia de demostrar una afectación real, actual y diferenciada puede sonar razonable en términos jurídicos, pero su aplicación puede convertirse en un filtro excluyente para colectivos, comunidades indígenas o grupos que enfrentan daños de carácter difuso. En un país donde los derechos colectivos han ganado terreno a través del amparo, limitar este acceso equivale a restringir el alcance de una herramienta que ha servido para visibilizar problemáticas ambientales, sociales y de derechos humanos que en ocasiones también derivan en responsabilidad penal de autoridades o particulares.

No menos preocupante es la flexibilización de la responsabilidad de las autoridades frente al incumplimiento de sentencias de amparo. La introducción de la “imposibilidad jurídica o material” como excusa para no acatar resoluciones judiciales puede convertirse en un pretexto que debilite la fuerza vinculante del amparo. En el ámbito penal, donde la libertad personal depende en gran medida de la puntualidad con la que se ejecutan las sentencias, esta cláusula puede tener efectos especialmente dañinos.

En suma, la reforma de septiembre de 2025 plantea un dilema complejo. Por un lado, impulsa la modernización tecnológica y pretende dotar al juicio de amparo de mayor eficacia procesal. Por otro, establece restricciones que afectan el corazón mismo de esta figura: la defensa de los derechos frente al poder punitivo del Estado. No puede negarse que el amparo necesita ajustes para responder a los retos actuales, pero esos cambios deben orientarse a fortalecer, no a debilitar, la protección de los gobernados.

El juicio de amparo nació como un contrapeso frente a los excesos de la autoridad. Hoy, con esta reforma, cabe preguntarse si se mantiene fiel a ese espíritu o si, bajo la bandera de la eficiencia, se está desdibujando uno de los pilares más importantes de nuestro constitucionalismo penal. El tiempo y, sobre todo, la interpretación judicial dirán si esta reforma marca un verdadero avance o si pasará a la historia como un episodio en que la modernidad se utilizó como argumento para restringir libertades.

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*Profesor-investigador de Tiempo Completo, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores-Conahcyt (Nivel 1).

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