
Por Rafael Santacruz Lima*
La justicia restaurativa se ha posicionado en México como uno de los discursos más innovadores dentro del sistema penal contemporáneo. Inspirada en modelos que privilegian el diálogo, la reparación del daño y la reconstrucción del tejido social, su incorporación normativa —particularmente en la Constitución y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal— representa, en apariencia, un avance significativo hacia un modelo más humano de justicia.
Sin embargo, entre el discurso y la realidad existe una brecha evidente en la práctica. La justicia restaurativa sigue siendo marginal frente al modelo tradicional punitivo, es decir, su aplicación es limitada, muchas veces reducida a salidas alternas sin un verdadero enfoque restaurativo, y frecuentemente subordinada a la lógica de despresurizar el sistema judicial, más que a la de atender de fondo el conflicto penal.
Uno de los principales obstáculos radica en la falta de capacitación especializada de los operadores jurídicos; los Ministerios públicos, asesores jurídicos e incluso facilitadores carecen, en muchos casos, de herramientas suficientes para implementar procesos restaurativos genuinos. A ello se suma una cultura jurídica profundamente arraigada en el castigo, donde la idea de “justicia” sigue asociándose con la imposición de penas, especialmente la privación de la libertad.
Además, las víctimas no siempre son colocadas en el centro del proceso, como lo exige el modelo restaurativo.
En ocasiones, su participación es meramente formal, sin garantizar condiciones reales de escucha, reconocimiento del daño o reparación integral, es decir, por su parte, las personas imputadas rara vez asumen un rol activo en la responsabilización, lo que desvirtúa el sentido mismo de estos mecanismos. La justicia restaurativa en México no ha fracasado, pero tampoco ha logrado consolidarse. Permanece como una promesa normativa que requiere voluntad institucional, cambio cultural y profesionalización efectiva. Mientras no se supere la visión utilitarista que la reduce a una herramienta de gestión de casos, seguirá siendo más un ideal progresista que una realidad transformadora.
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*Profesor-investigador de Tiempo Completo, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores-Conahcyt (Nivel 1).
