Celebra TET su sesión ordinaria de julio

  • Aprueban multa consistente en 200 UMAS para la Presidenta Municipal y Tesorera de Lázaro Cárdenas
  • Se confirmó el Acuerdo ITE-CG 22/2026, relativo a multas partidistas

En su sesión ordinaria del mes de julio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó por unanimidad de votos cinco sentencias de diversos medios de impugnación presentados ante esta autoridad jurisdiccional, a través de los que se aprobó una multa para la Presidenta municipal y tesorera de Lázaro Cárdenas y se confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), relativo al cobro de multas partidistas.

El primer asunto que se atendió correspondió al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-062/2026, que se reencauzó a juicio electoral y fue desechada la demanda través de la que un ciudadano controvirtió el punto quinto del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD)del ITE, por el que se reservó el pronunciamiento respecto de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro de un procedimiento ordinario sancionador.

Al actualizarse la causal de improcedencia por haber quedado sin materia el medio de impugnación, derivado de un cambio de situación jurídica, fue desechada la demanda, conforme a lo establecido en la Ley de Medios.

Lo anterior, porque con posterioridad a la presentación de la demanda, la autoridad responsable emitió un acuerdo mediante el cual declaró improcedente la denuncia y ordenó su desechamiento de plano, determinación que puso fin a dicho procedimiento sancionador del que derivó la solicitud cautelar.

En el caso, se razonó que al haber concluido éste mediante el desechamiento de la denuncia, resultó jurídicamente inviable ordenar un pronunciamiento sobre la solicitud cautelar formulada por la parte actora.

Después el Pleno atendió el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-017/2026 Y ACUMULADO respecto del incidente innominado improcedencia de pago, promovido por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, así como del incidente de inejecución de sentencia, promovido por la Segunda, Cuarta y Quinta Regidoras de ese Ayuntamiento, tras la sentencia del TET que entre otras cuestiones, declaró parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión del pago de remuneraciones en favor de las actoras.

El 29 de abril, la Presidenta Municipal promovió el incidente innominado improcedencia de pago, mismo que el TET declaró infundado y ordenó el cumplimiento de la ejecutoria de mérito y posteriormente, el magistrado instructor requirió a las autoridades responsables, informaran las acciones ejecutadas tendientes al cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, las mismas fueron omisas en dar contestación.

En ese contexto, respecto del incidente planteado por la Presidenta Municipal, se declaró infundado, toda vez que la autoridad responsable se limitó a reiterar que, con motivo de una nueva actuación en la tramitación del juicio político de revocación de mandato, resulta improcedente el pago de las remuneraciones de las promoventes; sin embargo, no formuló planteamientos suficientes ni aportó elementos eficaces que justificaran el incumplimiento de la sentencia de mérito.

Por otro lado, respecto del incidente formulado por las actoras del juicio principal, se declaró fundado toda vez que, la Presidenta Municipal y Tesorera de Lázaro Cárdenas, han sido omisas en dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, sin tener alguna causa justificada. En consecuencia, se declaró incumplida la sentencia emitida el 31 de marzo del presente año.

Ante dicha circunstancia, también se hizo efectivo el apercibimiento en contra de las autoridades responsables, imponiéndoles una sanción consistente en una multa consistente en 200 UMAS y ordenándoles cumplir debidamente con lo ordenado en la resolución.

Se agregó en este caso que mediante resolución interlocutoria de fecha veinte de mayo, entre otras determinaciones, se requirió a la persona titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, para que informara a este órgano jurisdiccional el monto al que ascienden las remuneraciones quincenales que perciben las autoridades responsables en este juicio, por lo que, si bien la autoridad requerida remitió la documentación respectiva, ello fue de manera extemporánea; por lo cual,, se hizo efectivo el apercibimiento realizado a la Tesorera Municipal, imponiéndole la sanción consistente en una amonestación pública.

Luego, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-063/2026 a través de los que se impugnaron los acuerdos emitidos por la CQyD del ITE, mediante los cuales se reservó el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas por los actores en su escrito de queja, respectivamente, fueron reencauzados a juicios electorales, al considerar que dicha vía resulta procedente para atender la controversia sometida a conocimiento del Tribunal.

Sin embargo, se avaló el sobreseimiento de los medios de impugnación, porque durante la sustanciación de los presentes juicios acontecieron hechos supervenientes que modificaron la situación jurídica existente al momento de la presentación de las demandas, dejando sin materia las controversias planteadas.

En el Juicio Electoral 63, el 24 de junio la autoridad responsable desechó la queja que dio origen al procedimiento ordinario sancionador de mérito, teniendo como efecto la imposibilidad de satisfacer la pretensión del actor, mientras que en el 65 el 29 de junio, la CQyD resolvió la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte actora, colmándose así, la pretensión principal en ese juicio.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional está imposibilitada jurídicamente para continuar con la sustanciación de los medios de impugnación y, con ello, la emisión de una sentencia definitiva que implique un pronunciamiento de fondo, de ahí que fueron sobreseídos dichos juicios.

Finalmente, en el Juicio Electoral TET-JE-061/2026 promovido por Reyna Flor Baez Lozano, en su carácter de presidenta del comité directivo estatal del partido Fuerza por México Tlaxcala en contra del Acuerdo ITE-CG 22/2026, emitido por el Consejo General, mediante el que aprobó la calendarización de la retención de multas impuestas a los partidos políticos, entre ellos el partido político impugnante, derivadas de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización, fue confirmado por el Pleno del TET.

Se detalló que no le asistió la razón a la parte actora, por lo siguiente:

  • Las normas aplicables autorizan al ITE a fijar sanciones por concepto de retención de ministraciones de hasta un 25% mensual en cada resolución. También permiten la posibilidad de acumular retenciones de ministraciones provenientes de diversas resoluciones hasta un monto del 50% mensual.
  • El fin de las normas de que se trata es equilibrar el interés público de proteger los bienes jurídicos subyacentes a las sanciones en materia de fiscalización con la necesidad de que los partidos políticos cumplan con sus fines constitucionales, como lo es conciliar la celeridad en el cobro de la sanción para que cumpla con sus fines, con la posibilidad de que los partidos políticos funcionen en condiciones razonables.
  • La calendarización de la retención de ministraciones acumuladas se encuentra dentro de los parámetros fijados por el marco normativo vigente al no rebasar el 50% mensual en el contexto de que provienen de dos sentencias diversas en las que se fija un porcentaje del 25% en cada una.
  • La parte actora no precisa ni demuestra cómo es que la calendarización acumulada de retención de ministraciones afecta de forma relevante sus actividades y fines constitucionales, por lo que debe prevalecer el parámetro fijado por el INE como porcentaje máximo de retención de ministraciones.

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