Avala ITE que en 10 municipios postulen sólo a mujeres; partidos decidirán en qué comunas

Agustín CORONA

El pleno del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó reservar 10 municipios de la entidad en los cuales, los 11 partidos políticos deberán postular exclusivamente a mujeres como sus candidatas para los comicios del próximo 2 de junio.

Pero ante la falta de acuerdos para decidir qué Comunas serían reservadas, los consejeros dejaron abierta la definición, por mayoría calificada, entre las dirigencias partidistas o bien, a la libre determinación de los integrantes del órgano electoral, bajo ciertos parámetros como la antigüedad de creación de las Comunas o bien, por el mayor porcentaje de población de mujeres con el que cuenten aquellos que siempre han sido gobernados por mujeres.

Los consejeros determinaron que en el caso de candidaturas para integrantes de Ayuntamientos, en la elección ordinaria, una vez que se tenga la totalidad de solicitudes por partido político, incluyendo aquellas en las que hayan conformado coalición o candidatura común, deberán garantizar el acceso al cargo de presidentas municipales, mediante la postulación exclusiva de mujeres en 10 municipios.

Dichas candidaturas deberán cumplir con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal con el 50 por ciento de candidatas mujeres y 50 por ciento de candidatos hombres, considerando los 10 municipios exclusivos para mujeres.

Sin embargo, ante la falta de acuerdos que prevalece para definir los 10 municipios en los que postularían exclusivamente a mujeres, de una lista de 26 que siempre han sido gobernados por hombres, como son San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Xicohtzico, La Magdalena Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco, Xiloxoxtla, Apizaco, Contla de Juan Cuamatzi, Cuaxomulco, Huamantla, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Natívitas, Papalotla, Huactzinco, Tecopilco, Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Quilehtla, Tepetitla, Tepeyanco y Xaltocan, los consejeros decidieron aplazar, hasta las próximas 24 horas, la definición, en la búsqueda de consensos de las dirigencias partidistas.

Pero de ese total quedarían excluidas las Comunas de Apizaco, Ixtacuixtla y Xicohtzinco, debido a que, en esas demarcaciones, existen personas que han expresado su intención de buscar candidaturas por la vía independiente, por lo que no se podrían reservar ninguna de esas Comunas para que sean exclusivamente para mujeres porque se violaría el derecho de los varones que buscan la nominación sin partido político.

El acuerdo, establece que, en primera instancia, los 10 municipios serán seleccionados por los partidos políticos, al menos por mayoría calificada de las 11 fuerzas electorales, es decir, al menos siete institutos políticos, en reunión celebrada entre ellos, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del ITE, dentro “de las 24 horas siguientes a la aprobación de los presentes lineamientos”.

La propuesta es que los partidos se pongan de acuerdo y consensen seleccionar dos municipios que tengan siete regidores, que deben salir de entre Huamantla, San Pablo del Monte, Contla y Papalotla, tres Comunas más que tengan seis regidores, que deben salir de entre Cuapiaxtla, Tepetitla de Lardizábal, Nativitas, Tepeyanco, Xaltocan, La Magdalena Tlatelulco y San Francisco Tetlanohcan.

Mientras que los cinco municipios restantes que cuenten con igual número de regidores deberán surgir de entre las Comunas de Atlangatepec, Cuaxomulco, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Lázaro Cárdenas, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quilehtla y Santa Isabel Xiloxoxtla, que tampoco han sido gobernadas por una mujer.

Sin embargo, en caso de que los partidos políticos no lleguen a esa mayoría calificada, para seleccionar a los municipios, el Consejo General del ITE, definirá los municipios mediante acuerdo, conforme a lo siguiente: Se identificarán y separarán en tres listas, tomando como parámetro la cantidad de regidurías y seleccionarán de cada lista los municipios más antiguos, tomando como referencia la fecha en la que adquirieron el rango de municipios por parte del Congreso del estado de Tlaxcala,

No obstante, en caso de que exista municipios en los que sean coincidentes la fecha en la que adquirieron ese rango, los consejeros seleccionaran a los de tengan el mayor porcentaje de población de mujeres conforme el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (Inegi).

Sin embargo, la decisión que el acuerdo de los partidos puede ser declarado válido por mayoría calificada, es decir con al menos siete respaldos de dirigentes.

Otros lineamientos:

En la misma plenaria celebrada esta noche, aprobaron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de sus candidatos a las diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad dentro de los grupos de atención prioritaria como son indígenas, Lgbtttiq+, jóvenes y personas con discapacidad.

En el caso del grupo correspondiente a los jóvenes, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, deberán postular para las diputaciones de mayoría a personas de entre 18 y 30 de edad, en un total del 20 por ciento de los distritos en los que participen. En la postulación de candidaturas de representación proporcional, cuando menos una nominación de las 10, deberá ser para este sector de la población.

En lo que se refiere a la elección de ayuntamientos, en aquellos casos en que se deban registrar nueve munícipes, es decir, una presidencia municipal, una sindicatura y siete regidurías, se postularán al menos dos candidaturas de personas jóvenes. En las planillas por las que se deba registrar ocho munícipes se postularán al menos dos candidaturas a este sector y en las planillas por las que se deba registrar siete munícipes será postulada al menos una candidatura de persona joven.

Para la elección de presidencias de comunidad, los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular en sus candidaturas el 20 por ciento del total de cargos que postule el partido político.

En lo que se refiere a las candidaturas de personas indígenas, para las diputaciones, el registro procederá por fórmulas integradas por propietarias y suplencias de personas que se auto adscriban como indígenas.

La postulación abarcará, cuando menos, dos candidaturas indígenas en los distritos electorales locales 08, 09, 10 y 15, mientras que en las listas de representación proporcional tendrá que haber cuando menos una candidatura indígena.

En lo que se refiere a los ayuntamientos, se deberán postular candidaturas indígenas de forma proporcional, es decir, el 8 por ciento del total de cargos que postule el partido político, coalición o candidaturas comunes. Sin embargo, en los municipios de Ixtenco, Mazatecochco, Contla de Juan Cuamatzi y Tetlanohcan, cuando menos una candidatura indígena deberá postularse dentro de los tres primeros cargos de la planilla, es decir, deben ser abanderados a presidencia, o a la sindicatura y a la primera regiduría.

Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidaturas independientes, deberán acreditar el vínculo de sus candidaturas con la comunidad indígena. Para ello deberán acreditar, cuando menos, alguno de los siguientes elementos: vivir o pertenecer a una comunidad indígena; ser descendiente de personas indígenas de la comunidad indígena; haber prestado servicio en la comunidad indígena; haber participado activamente en beneficio de una comunidad indígena; haber desempeñado un cargo tradicional en su comunidad indígena; hablar una lengua indígena; o haberse desempeñado como representante de su comunidad indígena; Haber desempeñado un cargo eclesiástico en su comunidad indígena; ser miembro de una asociación o sociedad indígena o haber participado en el Consejo de Ancianos.

Respecto a la comunidad Lgbtttiq+, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular, por fórmula, candidaturas a personas de este sector, en cuando menos una candidatura en el distrito electoral local que determinen, y en el caso de las listas de representación proporcional, también cuando menos una nominación.

En la elección de integrantes de ayuntamientos, deberán registrar en el 3 por ciento del total de cargos en los que participen, con la precisión de que en cuando menos dos municipios habrá una candidatura dentro de los cargos correspondientes a la presidencia, sindicatura y primera y segunda regidurías.

En las presidencias de comunidad también se deberán postular las candidaturas de forma proporcional, es decir, el 3 por ciento del total de cargos que postule el partido político o coalición.

En el caso de personas con discapacidad, en los cargos de diputaciones, deberán postular cuando menos una candidatura en el distrito electoral local que determinen, lo mismo que en las listas de representación proporcional.

Para ayuntamientos deberán postular en el 2 por ciento del total de cargos que registre el partido político o coalición, sin embargo, en cuando menos un municipio deberá ser postulada una candidatura dentro de los tres primeros cargos, es decir, a alcalde, o síndico o primer regidor.

Para las presidencias de comunidad deberán postular candidaturas de forma proporcional, es decir, el 2 por ciento del total de cargos que postule el partido político o coalición.

En tanto, el ITE avalaron los nombres de los aspirantes a una candidatura independiente a cinco alcaldías, como son los casos de Emmanuel Cruz Padilla que buscará la nominación por Calpulalpan; Martín Ordoñez Pérez y Héctor Sahitt Rosas Espinosa por Chiautempan, Iván Hernández Corte y Juan Ramírez Ávalos que buscan la nominación por Xicohtzinco; Carlos Hernández Castillo por Apizaco y Kerbing Martínez Pinillo por Ixtacuixtla de Mariano Matamoros.

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