Aprueba ITE medidas cautelares sobre eliminación de propaganda de Alfonso Sánchez García


Redacción / Imagen: ilustrativa

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó medidas cautelares para ordenar al ciudadano Alfonso Sánchez García retirar 98 materiales propagandísticos desplegados en bardas, lonas y espectaculares con su nombre, en un plazo de 48 horas, al considerar que pueden incidir en la ciudadanía por una difusión y promoción indebida de propaganda a su favor.

Este paquete integra materiales que forman parte de quejas que desahoga esta autoridad, así como otros detectados durante las diligencias de certificación emprendidas por el ITE.

Estas medidas cautelares, aprobadas en los acuerdos ITE-CG 27/2026 e ITE-CG 28/2026 no prejuzgan sobre la existencia de las infracciones denunciadas, puesto que ello es materia de la resolución que se ocupe del fondo de las quejas, por lo que los procedimientos para determinar la responsabilidad en el despliegue de esta propaganda continuarán su curso.

Conforme lo aprobado, la medida cautelar procede porque, desde una perspectiva preliminar, la propaganda no corresponde a la emitida de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, sino que, por la forma en que fue desplegada, es distinta al derecho de participación democrática, lo que puede afectar gravemente los principios de legalidad, certeza y el derecho al voto libre e informado.

Así, se puede concluir que estos indicios son suficientes para establecer en un grado de certeza mínimo que, probablemente, la propaganda puede estar asociada en primer momento a Alfonso Sánchez García, que persigue como finalidad lograr un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía y el electorado, de cara al inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

A través de estos acuerdos, el Consejo General también aprobó negar medidas cautelares para el retiro de 44 bardas inexistentes o ilocalizables; y de 7 lonas y 1 espectacular igualmente por inexistentes.

Asimismo, consideró improcedente ordenar que el actor se abstenga de continuar realizando, contratando o permitiendo la pinta de bardas con mensajes de respaldo o posicionamiento político, toda vez que se trata de acciones futuras inciertas.

La imposición de estas medidas ya había sido discutida por el Consejo General mediante los acuerdos ITE-CG 16/2026 e ITE CG-17/2026, los cuales no fueron aprobados, por lo que, conforme el Reglamento de Elecciones, la Secretaría Ejecutiva puso nuevamente a consideración otros proyectos que recogieran fundamentos y análisis de los motivos de la decisión inicial.

Este procedimiento tiene el propósito de dar certeza a las personas que solicitaron la medida cautelar en las quejas presentadas, por lo que los acuerdos retomaron la propuesta de imponer medidas cautelares.

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