Alcalde de SPM deberá informar presupuesto a presidentes de comunidad

El pasado 26 de octubre diputados integrantes de la LXII Legislatura reformaron el Código Financiero con la finalidad de obligar a los alcaldes, tesoreros y directores de obra pública a informar a los presidentes de comunidad del presupuesto que tendrán en su respectiva demarcación, así como en caso de no hacerlo serán acreedores a una sanción.

A pregunta expresa sobre dicha reforma, algunos presidentes de comunidad en San Pablo del Monte, mencionaron que será fundamental y de gran trascendencia  para conocer cuánto recurso está destinado a cada comunidad, pues algunas veces el ayuntamiento se mantiene hermético y no se conocen los montos hasta que están a punto de iniciar las obras públicas.

De acuerdo a expediente parlamentario número LXII 098/2017, menciona que las modificaciones a ese ordenamiento, tiene la finalidad de que se otorgue a las presidencias de comunidad de los 60 municipios, los recursos suficientes para realizar sus actividades a fin de garantizar a las Presidencias de Comunidad el que cuenten con los recursos económicos que les corresponda a efecto de que sean empleados conforme a la normatividad establecida y se logre un avance en estas.

“Resulta conveniente se reforme el Código Financiero del Estado de Tlaxcala, para garantizarles los recursos económicos, además de establecer los supuestos de que en caso de incumplimiento se informe al Órgano de Fiscalización Superior y este proceda a realizar la investigación correspondiente y en su caso se sancione al Presidente Municipal y al tesorero que incurra en dicha omisión, por supuesto previo derecho de audiencia que se les otorgue”, se lee en el dictamen.

Para los efectos de priorización de obras, los ayuntamientos están obligados a informar oportunamente en sesión de cabildo y de manera directa a cada Presidente de Comunidad, por escrito, de los montos de los recursos provenientes del Gobierno Federal, a fin de que estén en aptitud de hacer las propuestas de obras que correspondan, así como aportar elementos que justifiquen el impacto en la comunidad.

Asimismo, se sostiene que la falta de información oportuna será causa de probable responsabilidad por parte del presidente municipal y del director de obras públicas municipales, así como dar certeza a los trabajos y funciones de los presidentes de comunidad.

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