Fuente: Proceso
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó una reforma estatutaria del PT por la que pretendía que sus dirigentes pudieran reelegirse otros 12 años, de 2023 a 2035.
Los magistrados dieron la razón al Instituto Nacional Electoral (INE), que estableció que esa norma interna no es aplicable legalmente, por lo que los dirigentes que ya fueron reelectos en 2017 concluyen su encargo en 2023 y no pueden prolongarse.
En agosto pasado el PT realizó reformas a su estatuto presuntamente para hacerlos acordes con las reformas legales en materia de paridad y en contra de la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, pero introdujo en un artículo transitorio una regla para ampliar la reelección interna.
“Por única ocasión, (la reelección) surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación” (de 2023), se estableció en el estatuto petista, aunque la elección consecutiva ya se había hecho válida desde 2017, en que se reeligieron la mayoría de los integrantes de la dirigencia colectiva del PT.
De entrar en vigor el nuevo periodo permitido, la relección sería por otros dos periodos, es decir, otros 12 años adicionales, de 2023 hasta 2035.
Los actuales dirigentes del PT llevan 30 años al frente, desde que se creó esa fuerza política en 1990, por lo que de reelegirse nuevamente en un siguiente proceso interno hubieran podido acumular hasta 45 años en la dirigencia.
Los magistrados coincidieron con el INE en que las disposiciones que en 2010 le llevaron a emitir una sentencia en la que ordenó al PT a establecer mecanismos de renovación periódica de sus dirigencias y a regular en su caso la reelección para que esta no fuera indefinida, siguen vigentes.
Por eso modificar sus reglas y de nuevo extender la reelección implicaría no cumplir los criterios mínimos para garantizar un régimen democrático al interior de los partidos políticos.
En esa sentencia de hace 11 años no sólo se ordenó al PT ajustar sus documentos básicos para fijar reglas democráticas, “sino que era necesario poner en práctica los cambios normativos y asegurar su eficacia”.
Haber realizado esos cambios y haberse declarado cumplida esa sentencia “no impide que se mantenga una revisión sobre cualquier modificación normativa que pudiera traducirse en una regresión a la situación que fue calificada como irregular por esta Sala Superior”, establecieron los magistrados.
Mediante el artículo transitorio de la reforma estatutaria, el PT “pretendía eludir el límite de la reelección para cargos de dirección partidista, el cual no solo fue adoptado por el PT en ejercicio de su libre autorganización, sino en cumplimiento de una orden que se le impuso en una sentencia de esta Sala Superior”, se concluyó.
En su defensa el PT había argumentado incluso que la relección de diputados y alcaldes, incluida en la Constitución a partir de 2014, es un asunto relevante para aplicarlo a su vida interna.
Eso fue desestimado por el TEPJF, que además confirmó la orden del INE al PT para que realice, 60 días naturales después de la elección federal de junio, reformas estatutarias para incluir reglas de paridad.
El PT se declaró imposibilitado para cumplir con ese plazo, pero los magistrados consideraron que es un lapso razonable pues el partido puede comenzar a organizarlo antes de las elecciones y además existe la posibilidad a realizar Congreso Nacional extraordinario siempre que publique su convocatoria con al menos un mes de anticipación.