SCJN explica alcances de revisiones de policía sin orden judicial

Tras las críticas recibidas por agrupaciones defensoras de los derechos humanos por la resolución que avala inspecciones policiales si orden judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que su criterio no implica que un policía pueda revisar a personas y vehículos a su antojo.

Mediante una tarjeta informativa se destacó que el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista.

También si en el transcurso de una investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados por lo que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.

“El policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad”.

“De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías”, destacó el máximo tribunal.

Además, en el texto difundido la tarde de este miércoles, se resaltó que las reglas y parámetros que se dan en la decisión de la Corte son pautas generales y de ningún modo justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía.

Durante las sesiones del lunes y martes un grupo minoritario de ministros señaló que la norma del Código Nacional de Procedimientos Penales que faculta a la policía a inspeccionar personas cuando tenga indicios que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con delito que se investiga es inconstitucional.

Fuente: Excelsior

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