Propone diputada mayores facultades a presidentes de comunidad en ayuntamientos

Tlaxcala, Tlax., A. Corona.- En sesión ordinaria de este martes, diputados locales abrieron la posibilidad de brindar mayores facultades a los presidentes de comunidad en el Cabildo de los ayuntamientos, al presentar una iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior, del Código Financiero y la Ley Municipal.

La diputada Erendira Olimpia Cova Brindis, al realizar la lectura, expuso que es necesario brindar facultades a los munícipes para intervenir en la distribución de recursos públicos, así como poner candados a las decisiones de los alcaldes y regidores en el reparto presupuestal, así como en actos de comprobación del gasto desde la cuenta pública.

Entre otras cosas, propuso reformar el artículo 9 de la Ley de Fiscalización, para que las actas de cabildo y documentos anexos que contengan el proyecto de presupuesto de egresos, además de ser firmadas por el presidente municipal, síndico y regidores, cuenten con las firmas de los presidentes de comunidad.

Respecto al Código Financiero, quiere reformar el artículo 511, de tal suerte que se establezca el deber de los ayuntamientos de hacer constar, mediante acta de cabildo, la forma en que fueron asignados a las presidencias de comunidad, los recursos provenientes de las participaciones fiscales que reciba el municipio.

Siendo una obligación el que dichas actas sean firmadas por los presidentes de comunidad, lo que a la postre se traducirá en una apertura democrática al permitir que los munícipes se involucren en los temas relacionados a la forma de distribución y asignación de recursos.

En cuanto a la Ley Municipal, modificaciones al artículo 40 y 120, en cuanto hace al primero, se propone que la retribución económica que perciban los presidentes de comunidad, deba ser ajena a las participaciones fiscales derivadas de los fondos federales y estatales.

Según la legisladora, actualmente se ha hecho una práctica en que los ayuntamientos, al aprobar la distribución de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable, impongan a los presidentes de comunidad el deber de cubrir su retribución económica con un porcentaje de los recursos que le son asignados de forma mensual a las comunidades, proveniente de dicho fondo estatal.

Lo anterior se traduce en menores recursos para la atención de los servicios públicos dentro de la comunidad y la consecuente insatisfacción de las necesidades de los pobladores.

Por tal razón, se considera oportuno que se garantice la entrega íntegra de los recursos que les son asignadas a las comunidades, sin que se tenga que hacer uso de dichos fondos para cubrir la retribución del Presidente de Comunidad.

Por último en el artículo 120 de la Ley Municipal, cuyo objeto sea establecer como un deber pero además una obligación de los presidentes de comunidad, firmar las actas de cabildo y los documentos anexos en los que conste la asignación de las participaciones fiscales que el ayuntamiento otorgue  a las presidencias de comunidad, así como firmar la documentación comprobatoria del gasto cuando en ellas se justifiquen erogaciones realizadas por el ayuntamiento y/o la administración municipal.

“Estoy convencida que mediante una auténtica desconcentración administrativa municipal, así como la participación de los presidentes de comunidad al interior de Cabildo, en aquellos temas relacionados con la forma de distribución de recursos y el otorgamiento de mayores deberes a dichos representantes de comunidad -todo ello dentro del marco de una esfera de distribución de competencias-, se podrá atender con mayor eficiencia y eficacia la prestación de servicios públicos en cada una de las comunidades integrantes de los municipios tlaxcaltecas”, finalizó.

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