Congreso cumple con disposiciones aplicables para entes fiscalizables

La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios entró en vigor el primero de enero de 2020, por lo que los términos y plazos para la revisión y fiscalización de la cuenta pública de los entes fiscalizables de ese mismo ejercicio fiscal, son aplicables a partir de esa fecha, entre ellos, el artículo 46 que establece lo siguiente: 

“El OFS, entregará los Informes Individuales de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública de los entes fiscalizables al Congreso, a través de la Comisión, a más tardar el día quince de julio del año siguiente al ejercicio fiscalizado”. 

El OFS cumplió con esta disposición y presentó ante la Comisión de Finanzas y Fiscalización de la LXIII Legislatura, los Informes Individuales y General de la Cuenta Pública 2020 de los entes fiscalizables el 01 de julio 2021. 

Derivado de lo anterior la Comisión de Finanzas y Fiscalización de esta LXIV Legislatura integrado por 14 diputados, presidido por la Dip. María Guillermo Loaiza Cortero tiene en análisis el proyecto de reforma constitucional del artículo 54. Fracción XVII inciso b) para contextualizar a la realidad.

Bajo este contexto, resulta técnica y legalmente imposible que se dé cumplimiento a la entrega de informes individuales por los periodos enero-septiembre y octubre-diciembre, señalados en el precepto constitucional referido, en relación con los plazos y términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, lo que implicaría vulnerar el debido proceso de fiscalización, al no otorgar los plazos a que tienen derechos los entes fiscalizables.

De esta manera, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado busca armonizar las disposiciones aplicables a los entes públicos en materia de fiscalización .

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